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Electores de oficio y sin trámites

De cara a las elecciones generales, un nuevo Decreto-Ley ha modificado algunos acápites de la Ley Electoral cubana. De ello nos habla Rubén Pérez Rodríguez, vicecoordinador nacional de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional

Por LISET GARCÍA

Cuba se prepara, como cada dos años y medio para las elecciones de los delegados de circunscripción, que tendrán lugar el 25 de abril próximo.

Entre el 24 de febrero y el 24 de marzo, los vecinos nominarán en asambleas públicas a los candidatos, uno de los pasos más importantes del proceso electoral cubano, que lo hace diferente al de la mayoría de los países, donde son los partidos los que postulan.

Otro sello distintivo de las elecciones en Cuba es la manera en que se confeccionan los listados de votantes, y cómo tiene lugar su inscripción, sin mediar trámite alguno de los ciudadanos.

El Consejo de Estado promulgó el Decreto-Ley 248, acerca del sistema de identificación y registro de electores, que varía en algunos aspectos a la Ley Electoral cubana. Acerca de esas modificaciones conversamos con Rubén Pérez Rodríguez, vicepresidente de la Comisión Electoral Nacional.

¿Cuáles son los principales cambios?

-Ahora contamos con un nuevo concepto de Registro de Electores. Antes se refería a un documento; la actual definición lo eleva a una institución registral, similar, por ejemplo, al Registro del Estado Civil.

“Además del carácter público y la inscripción de oficio que ha tenido desde el nacimiento del actual sistema electoral en 1976, actualmente se le incorpora la cualidad de permanente.

“La información contenida en el Registro toma cuerpo en la Lista de Electores. Ese es el documento en el que se plasman los datos identificativos (nombres, apellidos y número de identidad) y la dirección de la residencia de las personas con derecho a ejercer el sufragio activo en un municipio específico”.

-El hecho de que los registros de electores tengan carácter permanente, ¿qué ventajas ofrecen al votante?

-El Registro de Electores además de permanente, es público, y la inscripción en él se realiza de oficio. Estos son elementos que lo distinguen y lo hacen único a nivel internacional. Quizás no nos percatemos de esas ventajas por estar acostumbrados a que sea así siempre, y llevemos más de 30 años disfrutando de ese privilegio.
“Ningún elector cubano tiene que realizar gestión alguna para que se le inscriba en el Registro de Electores del municipio donde reside.

“Los datos de los electores inscriptos se publican en lugares de mayor acceso de la población, para que todos puedan comprobar quiénes tienen derecho a ejercer el sufragio activo

“Como parte de la informatización de nuestra sociedad, el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, ha posibilitado añadir la nueva cualidad al Registro de Electores de ser permanente. Eso permitirá lograr mayor calidad de su información y agilizar los procesos electorales en general”.

-En el Decreto se define que los Registros municipales emitirán las listas de electores.¿Qué rol corresponde a quienes en cada CDR poseen los libros del registro de direcciones?

-En el Decreto-Ley 248 se establece que, con anterioridad a la convocatoria a elecciones, el Registro de Electores comprueba, con la colaboración de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) y otras instituciones, la información que posee. En esa comprobación juega un papel muy importante la información que tienen los responsables de los libros del registro de direcciones, al confrontar los datos de los mayores de 15 años residentes en su área de responsabilidad, con las listas que entrega el Registro de Electores. En junio pasado se realizó la última de tales comprobaciones, previa al actual proceso eleccionario.

“Cuando se haga pública la lista de electores de cada demarcación del país, a fin de que los ciudadanos puedan verificar quiénes están en ellas, así como la veracidad de los datos que se reflejan, las comisiones electorales municipales y de circunscripción son las responsables de conciliar las listas con los responsables del Registro de electores de su municipio, a fin de contribuir en la subsanación de errores, inclusiones o exclusiones.

-¿Qué procedimientos debe realizar un ciudadano en caso de no estar incluido en el listado? ¿En qué términos debe hacerlo?

-Cuando un ciudadano no aparece reflejado en la lista de electores del lugar donde vive, y tiene derecho a ejercer el voto en correspondencia con lo establecido en la Ley Electoral, deberá ser incluido. Para ello el interesado solo debe solicitarlo verbalmente a las autoridades electorales de su circunscripción o directamente al responsable del Registro de Electores.

“Las solicitudes de inclusión pueden también formularse por un representante o familiar allegado del ciudadano. En estos casos, la solicitud debe presentarse por escrito.

“Si no procediera esa inclusión a partir de lo establecido en la Ley, el solicitante recibirá la correspondiente explicación de la autoridad electoral municipal o de circunscripción o del responsable del Registro de Electores.

-¿En qué casos pudiera suceder lo anterior, o sea, quiénes no tendrían derecho al voto?

-De acuerdo con el articulo 7 de la Ley Electoral, solo están privados de ejercer el derecho de sufragio activo, los incapacitados mentales, previa declaración judicial; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; quienes se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad o hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los Tribunales como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal.

-Si el día de la votación algún ciudadano con derecho al voto tampoco apareciera en el listado de su demarcación, ¿qué hace?

-Presenta su carné de identidad o documento de las instituciones armadas (en caso de que fuere un oficial de las FAR en activo) a los integrantes de la mesa del colegio electoral donde le corresponde ejercer el voto. Tras comprobarse mediante el testimonio de algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo a su lugar de residencia y por no conocerse impedimentos legales, se procederá a incluirlo en la lista de electores y ejercerá el sufragio



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