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Hoy es Lunes 06 de Febrero de 2012

Ley electoral


JUAN ESCALONA REGUERA, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba,


HAGO SABER


Que la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión del día 29 del mes de octubre de 1992, ha aprobado lo siguiente:


POR CUANTO: El Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba aprobó en su "Resolución sobre el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Popular" un grupo de recomendaciones dirigidas a transformar el sistema electoral y sus procedimientos actualmente vigentes, con vistas a lograr, entre otros aspectos, que la elección de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las Asambleas Provinciales se realice mediante el voto directo de los electores; que se aumenten las facultades de las comisiones electorales con el propósito de eliminar procedimientos eminentemente formales presentes en los actos de constitución de las asambleas del Poder Popular; que las comisiones de candidaturas ejerzan de manera más efectiva sus atribuciones, a la par de buscar vías y métodos que permitan ampliar la participación de las organizaciones de masas durante el proceso de formación de las candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular; y que se flexibilicen los plazos fijos establecidos para organizar y constituir las comisiones electorales y las asambleas.


POR CUANTO: La Ley de Reforma Constitucional aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el pasado 12 de julio del presente año, atribuyó a una ley especial complementaria, entre otras cuestiones, la fijación de la forma en que los ciudadanos con capacidad legal para ello participarán en las elecciones periódicas y referendos que se celebren en el país; así como la determinación del número de Diputados que integran la Asamblea Nacional y cada una de las Asambleas Provinciales y Municipales, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional; y la forma en que se procederá para cubrir las plazas vacantes de Diputados o Delegados de los órganos del Poder Popular.

POR CUANTO: El estudio de la legislación electoral vigente, a partir de las experiencias obtenidas en los diez años transcurridos desde su promulgación, ha demostrado la necesidad de redactar un nuevo texto legal que no solamente comprendiera las modificaciones derivadas de los acuerdos del Cuarto Congreso del Partido Comunista de Cuba y de las disposiciones de la Ley de Reforma Constitucional, sino que además tratara de resolver todos los inconvenientes existentes en la actual ley, que han sido puestos en evidencia durante su aplicación.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de las facultades que le están conferidas por la Constitución de la República, ha adoptado la siguiente Ley No. 72

Texto Completo de la Ley Electoral >>



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